La proyección de luz hacia el cielo causada por proyectores o láseres vulnera la normativa vigente en relación con la seguridad aérea y ciudadana, así como la normativa ambiental para la protección del cielo nocturno, de la fauna y de la flora.
Indicamos algunas de las leyes a las que hacemos referencia y que parece desconocen los organizadores del concierto y las instituciones responsables que deberían velar por el cumplimiento de las mismas:
- La Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, en el su artículo 42 bis “establece que los sujetos citados en el artículo 32 ( a) Personal aeronáutico. b) Escuelas de vuelo y centros de formación aeronáutica y aeroclubs. c) Entidades dedicadas al diseño, producción y mantenimiento de las aeronaves y productos aeronáuticos. d) Operadores aéreos. e) Compañías aéreas y empresas de trabajos aéreos. f) Proveedores de servicios de navegación aérea. g) Agentes y proveedores de servicios aeroportuarios. h) Gestores de los aeropuertos, aeródromos y demás instalaciones aeroportuarias. i) Pasajeros, otros usuarios de los servicios aeronáuticos. j) Entidades colaboradoras en materia de inspección aeronáutica. y cualesquiera personas físicas o jurídicas cuyas acciones u omisiones, en los términos previstos en este título, puedan poner en riesgo la seguridad, regularidad o continuidad de las operaciones) deben abstenerse, en el interior o exterior del recinto aeroportuario, incluso fuera del ámbito de protección de las servidumbres aeronáuticas establecidas cualesquiera, de realizar cualesquiera actos o actividades o de usar elementos, objetos o luces, incluidos proyectores o emisores láser, que puedan inducir a confusión o error, interferir o poner en riesgo la seguridad o regularidad de las operaciones aeronáuticas.”
- La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, en vigor desde el 1 de julio de 2015 tipifica como una infracción muy grave “La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes”
- La proyección de luz hacia al cielo constituye un daño medioambiental, que afecta la protección del cielo nocturno, la protección de la flora y de la fauna que constituye una infracción sancionable por la Ley 26/2007, de 23 de octubre de responsabilidad medioambiental y en caso de daño substancial puede llegar a constituir delito medioambiental contemplado en el articulo 325 y siguientes del Código Penal.